martes, 19 de mayo de 2009

Violencia sobre la mujer

para la violencia ejercida en el ámbito domestico vease, violencia domestica.

Se llama violencia sobre la mujer o violencia contra la mujer a los actos violentos donde el sujeto pasivo es de sexo femenino, aunque generalmente se utiliza para englobar únicamente a aquéllos donde el sujeto activo es el hombre, y más concrétamente si es su pareja sentimental (violencia de pareja); o únicamente para englobar aquéllos actos violentos contra la mujer realizados por motivos discriminatorios sexistas (violencia machista).

La violencia contra la mujer ha sido definida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el artículo 1 de la «Declaración para la eliminación de la violencia contra la mujer» como:

Artículo 1: A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.



Terminología

El concepto ha sido denominado de forma

extensiva como violencia de género desde 1993. La expresión violencia de género es la traducción del inglés gender-based violence o gender violence, expresión difundida a raíz del Congreso sobre la Mujer celebrado en Pekín en 1995 bajo los auspicios de la ONU. En el inglés se documenta desde antiguo un uso traslaticio d

e gender como sinónimo de sex, sin duda nacido del empeño puritano en evitar este vocablo. Con el auge de los estudios feministas, en los años sesenta del siglo xx se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término gender con el sentido de «sexo de un ser humano» desde el punto de vista específico de las diferencias sociales y culturales, en oposición a las biológicas, existentes entre hombres y mujeres. Sin embargo, en español las palabras tienen género (y no sexo), mientras que los seres vivos tienen sexo (y no género). En español no existe tradición de uso de la palabra género como sinónimo de sexo. Así pues, mientras que con la voz sexo se designa una categoría meramente orgánica, biológica, con el término género se ha venido aludiendo a una categoría sociocultural que implica difer

encias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc. En esa línea se habla de estudios de género, discriminación de géner

o, violencia de género, etc. Y sobre esa base se ha llegado a veces a extender el uso del término género hasta su equivalencia con sexo. Además, cabe resaltar que violencia de género también cabría considerarse como del género femenino al género masculino, algo que no se contempla en la ley, y no engloba la violencia entre homosexuales o contra otros miembros del ámbito familiar.

Los términos violencia familiar o violencia intrafamiliar, con una importante presencia en Sudamérica, se vienen utilizando desde 1988 y 1993 respectivamente debido a lo común que resulta la aparición de esta violencia en el ámbito familiar; además de que las leyes que penan la violencia contra la mujer suelen considerar como requisito que ésta sea esposa o mantenga con el sujeto activo una relación de análoga afectividad. Sin embargo, es de observar que el término en sí comprende a la violencia entre todos lo

s miembros de la familia, cuando su uso en este sentido está limitando su contexto exclusivamente al ámbito marital o cu

ando el sujeto pasivo sea especialment

e vulnerable.

Por otro lado violencia de pareja, utiliz

ado a partir de 2001, sí es un concepto que mantiene exclusividad en el ámbito marital, sin embargo comprendería también los actos referentes a la mujer como sujeto activo de la violencia y al hombre como sujeto pasivo, algo que no se contempla en la legislación.

De igual manera, desde 1983 también se ha denominado como violencia doméstica ya que resulta común que la violencia aparezca en el ámbito doméstico. Sin embargo, este término excluye a la discriminación contra la mujer fuera del hogar (por ejemplo, en ámbitos deportivos, artísticos o de trabajo), y además engloba

al resto de posibles habitantes del hogar y no sólo a la mujer como sujeto pasivo respecto del marido como sujeto activo - aunque tendría precisamente la ventaja de aludir, entre otras cosas, a los trastornos y consecuencias que esa violencia causa en el hogar en su conjunto. Sin embargo, en la mayoría de las legislaciones no se precisa que ambos compartan domicilio. Es por ello que la Real Academia de la Lengua recomienda el uso de violencia doméstica o por razón de sexo, utilizando el final «o por razón de sexo» para englobar aquella violencia que no pertenezca al ámbito doméstico que se realice contra la mujer. Sin embargo esa terminación está englobando a toda aquella violencia que se realiza por di

scriminación por razón de sexo por lo que jurídicamente es incorrecta. Por un lado se está abarcando toda aquella violencia ejercida por discriminación, cuando el requisito indispensable para aplicar el marco penal se corresponde con que la mujer sea esposa o análoga y exista violencia, no con que la violencia sea fruto de una discriminación (que es una agravante tradicional en el Derecho penal comparado de los Estados de Derecho). De esta forma, por un lado se está extralimitando el ámbito de a

plicación al considerar toda la violencia doméstica o toda la violencia por razón de sexo, ya que se trata únicamente de la que desarrolla el hombre sobre la mujer, y por otro se está limitando el ámbito de aplicación o bien a aquella violencia que aparezca exclusivamente en el ámbito del hogar o bien a aquella que se realice por motivos de discriminación, cuando las leyes suelen recoger la violencia marital también cuando no existe convivencia en común y cuando no se realiza necesariamente por motivos de dis

criminación.

Para referirse a este tipo de violencia se han utilizado otros términos como violencia sexista, violencia machista o violencia hembrista, generalmente por grupos y asociaciones feministas. Sin embargo, estas acepciones presuponen que la violencia es debida a razones de discriminación por razón de sexo, algo que no es necesario para considerar que existe violencia contra una mujer ya que ésta no tiene por qué estar motivada necesariamente por un móvil sexista o discriminatorio.

Con respecto a la dualidad de términos violencia sobre la mujer y violencia contra la mujer, aunque el primero es el utilizado dentro de los organismos e instituciones jurídicas penales y este último se corresponde con una traducción literal de violence against women, ambos son ampliamente usados y aceptados.

Cabe destacar que la prensa también ha popularizado muchos terminos, tal es el caso del 'femicidio' usado para denominar al acto de asesinato de una mujer por parte de su pareja masculina, en este caso el asesino se conoce como "femicida", estos casos suelen estar asociados a una larga historia de violencia intrafamiliar así como de ineptitud policiaca.

Causas

El maltrato físico puede estar combinado con maltrato emocional y algunas de las causas tradicionalmente admitidas para generarlo son: los desajustes mentales y emocionales en el hombre, educación machista, haber padecido malos tratos durante la infancia, falta de habilidades sociales, celos, frustración, odio, amargura, desesperación, desilusión económica, repetición de patrones de comportamiento considerados como "normales" (el haber crecido en un ambiente donde es común la agresión hacia las mujeres y/o los menores de edad); estos son factores que contribuyen junto con el deterioro de la relación amorosa o sentimental de la pareja y necesitan de ayuda profesional para resolverse.

Regulación jurídica

Cada ordenamiento conserva su propia posición al respecto, sin embargo se establecen similitudes tomando como referencia el Derecho comparado, estableciéndose patrones y relaciones. Así, por ejemplo, las sociedades más sexistas, ya sean machistas o feministas, tienen una gran probabilidad de considerar indistintamente el femicidio como un tipo cualificado de homicidio, según el contexto.

La Dogmática occidental considera de forma unánime que el término violencia se refiere tanto a violencia física como psicológica, considerándose igualmente tanto las lesiones físicas como las psicológicas.


La Ley Integral contra la violencia de género (2004) [editar]

En España, la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género manifiesta «que se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión».

La LO 1/2004 ha pretendido dar un tratamiento integral al problema de la violencia contra la mujer, no sólo en las medidas estrictamente penales del Título IV del Código penal agravando tipos y ampliando la cobertura penal, sino también de sensibilización, prevención y detección (Título I), asistencia social y jurídica (Título II), tutela institucional (Título III) y judicial (Título V), psicológicos, y económicos. Los fines que se arguyen son proteger a la víctima, disuadir al agresor, y «proteger a la parte más débil humanizando el Derecho penal». Así, por ejemplo, se institucionaliza un teléfono centralizado de ayuda a la mujer maltratada, el 016; se constituyen organismos especializados como los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer.

El 29 de junio de 2005 se pusieron en marcha por primera vez los Juzgados de Violencia sobre la Mujer; 17 de nueva creación que junto con otros 435 órganos judiciales asumen la competencia exclusiva de los procesos de familia (separaciones, divorcios; guardias, tutelas y custodias de los hijos...) en los que sea parte la víctima con el fin de aunar las competencias del ámbito penal y civil, a fin de evitar una "doble victimización" de la mujer que antes debía acudir a distintas instancias judiciales.

Se realizan cambios en el Ordenamiento considerando como delito automáticamente las faltas de lesiones, amenazas y coacciones en el caso de que el sujeto activo del delito sea varón y el sujeto pasivo «sea o haya sido su mujer o haya mantenido una relación de análoga afectividad, haya existido convivencia o no, o sea persona especialmente vulnerable que conviva con el agresor».

Además se contemplan las medidas de protección como: la salida del agresor del domicilio, la orden de alejamiento, la orden de suspensión de las comunicaciones y la privación de la patria potestad y custodia de menores o la suspensión del régimen de visitas.

Respecto a los abogados defensores de las víctimas, a través de los respectivos Colegios de Abogados, se crean grupos especializados en esta materia cuyos servicios penales son gratuítos.

En 2008, tras tres años de aplicación, se habían creado 92 juzgados específicos sobre violencia de género y 1.848 efectivos policiales especializados, aumentándose el número de denuncias desde 2002 al 2007 en un 71 por ciento.

En el ámbito médico desde el 2006 se introdujo la violencia de género en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y, a través, Plan Nacional de Sensibilización y Protección (2006-2008) se ha formado a médicos especialistas.

Hay varios tipos de violencia como por ejemplo: violencia física, violencia psicológica y violencia doméstica


lunes, 11 de mayo de 2009